Hoy volvemos con la segunda parte sobre la Incapacidad, y os queremos mostrar la diferencia entre la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente. Estos dos términos suelen ser confundidos con frecuencia y por ello pretendemos definirlos.
La Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal
es lo que comúnmente se denomina “baja médica”. Es la situación en la que se
encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión habitual durante
un período de tiempo determinado debido a un proceso patológico. Durante ese
tiempo, la relación laboral se encuentra suspendida y en espera de que el
trabajador sane de sus dolencias para reincorporarse posteriormente a su labor
habitual.
La Incapacidad Permanente
Por el contrario la incapacidad permanente, como su propio nombre indica, es la situación en la que se encuentra un trabajador que, una vez agotado el tratamiento médico, no puede y previsiblemente en lo sucesivo tampoco podrá, desarrollar las principales actividades de su profesión habitual (incapacidad permanente total), cualquier profesión por liviana que esta sea (incapacidad permanente absoluta) o incluso necesita de la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria (gran invalidez).
El plazo máximo legal en el que una persona puede estar en situación de Incapacidad Temporal es de un año. Transcurridos doce meses desde que su médico de cabecera (o el de la mutua) le conceda la baja médica, será llamado obligatoriamente a revisión por el E.V.I. (Equipo de Valoración de Incapacidades) de su provincia.
El papel del Equipo de Valoración de Incapacidades
El E.V.I. es el tribunal médico del INSS perteneciente a cada una de las direcciones provinciales de la Seguridad Social encargado de revisar los expedientes de incapacidad temporal y reconocer la incapacidad permanente. En el momento en que un trabajador pasa revisión por el E.V.I., tras el estudio de su situación, tomará una de estas tres opciones:
Conceder una prórroga a la situación de incapacidad temporal de otros seis meses. Esta decisión es la habitual en procesos patológicos de larga duración. A lo largo de ese período de prórroga se volverá a evaluar al trabajador y excepcionalmente se le puede reconocer otra prórroga de otros seis meses más si el E.V.I. la considerase necesaria.
Dar el alta por agotamiento. Supone que el E.V.I. reconoce la existencia de las patologías del trabajador pero considera que no son tan graves como para determinar una incapacidad permanente, por lo que pone fin a la incapacidad temporal, debiendo el trabajador reincorporarse a su trabajo.
Iniciar un procedimiento de incapacidad permanente, que previsiblemente terminará con el reconocimiento de la existencia de la incapacidad permanente en alguno de los grados que hemos visto.
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