En Bufete Guerrero Acosta somos conscientes de la alarmante situación económica que vivimos como consecuencia de las recientes medidas adoptadas para frenar la pandemia, que han provocado que determinados sectores estén sufriendo. Por ello, nuestra intención es mantenerles informados de las nuevas ayudas para autónomos que han surgido fruto del diálogo con asociaciones representativas de este sector de trabajadores de Andalucía.
Quién pueden solicitarlas
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) extraordinario publicó el pasado lunes 23 de noviembre una modificación del Decreto Ley 29/2020 que añade nuevas actividades profesionales entre los beneficiarios de las ayudas de 1.000 euros destinados a autónomos afectados por la crisis de la Covid-19.
El listado de beneficiarios se ha ampliado con nuevos códigos tanto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) como del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para incluir profesiones como las de periodismo, fotografía, artes escénicas, artesanía y moda flamenca, así como actividades relacionadas con las agencias de viaje, papelerías, inmobiliarias, gimnasios, salones de belleza, cines, salas de espectáculos y otras actividades sanitarias (fisioterapeutas, ópticos, podólogos, etcétera).
Hasta cuándo puedo solicitarla
Estas ayudas pretenden beneficiar a unos 80.000 trabajadores por cuenta propia en Andalucía. El plazo estará abierto hasta las 23,59 horas del próximo día 30 de este mes y las solicitudes se han de rellenar de forma exclusivamente telemática a través de una plataforma habilitada en la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (lajunta.es/2mzfw).
El pago único del 100 por ciento de esta ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud: para ello, es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
Además, las personas solicitantes no podrán ser beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad que están vigentes a nivel estatal y, además, deberán mantenerse de alta en el RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
El listado completo de beneficiarios puede consultarse en el anexo del BOJA extraordinario publicado el 23 de noviembre.
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