Ley de Apoyo a las personas con Discapacidad

Javier Guerrero | 3 diciembre 2021

Hoy 3 de diciembre es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y desde Bufete Guerrero Acosta queremos sumarnos a este día tan importante para continuar la lucha por conseguir una plena inclusión de todas estas personas en todos los ámbitos de la sociedad.

Uno de estos ámbitos es el jurídico, en el que las personas con discapacidad adquieran igualdad de condiciones que fomenten su autonomía y libertades fundamentales. Por ello en nuestra publicación de hoy, nos vamos a centrar en explicar los puntos más importantes de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 3 de septiembre, y propicia un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad.

Cambio de paradigma

La reforma adecúa nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York del 13 de diciembre de 2006.

Se consigue así un cambio de paradigma social y de sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona a la hora de tomar sus propias decisiones.

Se exige a los Estados Partes que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias que aseguren la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que estén adaptadas a las circunstancias de la persona y sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente.

Medidas de apoyo a las personas con Discapacidad

Se establecen una serie de medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo. 

La nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad. Dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela y el refuerzo de la figura de la guarda de hecho.

  • La curatela: La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, que será primordialmente de naturaleza asistencial, y solo excepcionalmente podrán atribuirse al curador funciones representativas.
  • La guarda de hecho: Se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.
  • El defensor judicial: Se convierte en una medida formal de apoyo que procederá cuando la necesidad del mismo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

Todas las medidas de apoyo serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y ante cualquier cambio en la situación de la persona que requiera su modificación.

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