Incapacidad permanente parcial
Se considera incapacidad permanente parcial aquella en la que disminuye sensiblemente la capacidad de un trabajador para desempeñar su profesión habitual pero no impide que pueda seguir trabajando, es decir, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. En consecuencia, la invalidez permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión.