Hoy en Bufete Javier Guerrero les hablamos sobre las nuevas medidas aprobadas en el ámbito de la vivienda, ya que sabemos que es motivo de preocupación de muchos de nuestros clientes, y más aun siendo conocedores de las consecuencias que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la Covid-19.
Medidas aprobadas
Creemos que es fundamental que conozcan la nueva normativa y modificaciones que han tenido lugar sobre esta cuestión. Por ello, hoy vamos a exponer los puntos más importantes del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- El artículo 31 dispone las especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social.
- El artículo 32 afirma que se permite la disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- El artículo 33 mantiene la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aunque se acojan a las moratorias reguladas por la pandemia de la Covid-19.
Plazos de las medidas
Además se contemplan otras medidas en el ámbito de la vivienda a través de la modificación del Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (disposición final octava y novena), en los cuales:
- Ampliación del plazo hasta el 29 de septiembre de 2020 para solicitar la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.
- Nueva redacción al art. 12 RDL 8/2020 sobre términos de la concesión de la moratoria, siempre sin devengo de intereses.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual aplicable a los contratos que venzan hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Se amplía el plazo hasta el 29 de septiembre de 2020 para la solicitud de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
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