Para finalizar este mes de octubre, en Bufete Guerrero Acosta os traemos la actualización de un tema del que ya os hablamos el pasado mes: el IRPH, sobre el que disponemos de noticias recientes e importantes: la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
El miércoles pasado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvía cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE, concluye la falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas referenciadas al índice por no haberse informado de su evolución los dos años anteriores, pero no las considera nulas ni apreciaba la existencia de abusividad en los casos enjuiciados.
¿La subrogación puede ser una solución para los hipotecados con IRPH?
La subrogación de una hipoteca es un tipo de novación, es decir: una modificación sobre alguno de sus factores, y puede ser una subrogación de deudor, o de acreedor.
La subrogación de acreedor o entre entidades, consiste en cambiar nuestra hipoteca de un banco a otro. De esta manera, el cliente suele obtener una mejora en las condiciones de su préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Por ejemplo, se puede beneficiar de una modificación en las condiciones de la operación y en el plazo de amortización, sin incurrir en pago de impuestos, aunque sí tendrá que abonar unos gastos que la subrogación lleva implícitos: notario, gestoría, registro y una comisión de subrogación.
La regulación de este tipo de subrogación la podemos encontrar en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Posibles dudas tras la sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia se produce después de que el pasado marzo el Tribunal de Luxemburgo dejara en manos de los jueces españoles decidir, caso a caso, su legalidad o si son cláusulas abusivas.
El TJUE precisó en su sentencia que, cuando se considere que hubo un abuso, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podría conllevar la anulación del contrato de préstamo.
Después de que se hiciera pública dicha sentencia se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita. Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse al respecto para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos.
¿Cuántos préstamos hay referenciados al IRPH?
Se estima que cerca de un millón de familias con préstamos referenciados al IRPH afrontan una media de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen Euríbor, lo que suma un perjuicio total de unos 25.000 euros desde 2004 hasta la actualidad.
Amplia experiencia
En Bufete Guerrero Acosta contamos con una amplia experiencia y casos favorables en cláusulas IRPH y en cláusulas suelo. Por ello, si necesitas asesoramiento legal para conocer la cantidad que puedes reclamar, no dudes en contactar con nosotros a través del teléfono 950 083 802 y en el correo electrónico javier@bufeteguerreroacosta.com.
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