Medidas extraordinarias de los ERTE

armstudio | 16 octubre 2020

En Bufete Javier Guerrero tenemos la intención de seguir informándoles de todas las medidas, regulaciones y modificaciones que como consecuencia de de la Covid-19 tienen lugar en la legislación de nuestro país. Hoy queremos que conozcan las medidas extraordinarias más destacables en torno a los ERTE que conforman parte del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En su Título I se encuentra el mayor contenido del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo capítulo I se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19.

1. Para las empresas que ya tienen un ERTE DE FUERZA MAYOR vigente.

a) Se prorrogan automáticamente los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1 RDL)

b) Es conveniente analizar la Disposición Adicional Primera para saber si nuestra empresa es perteneciente a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. A este respecto, establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para dichas empresas, a las que les corresponda alguno de los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) recogidos en el anexo.

Las exoneraciones de cuota serán las siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% para octubre, noviembre, diciembre y enero.
  • Empresas con 50 trabajadores o más de 50 trabajadores: exoneración del 75% para octubre, noviembre, diciembre y enero.

2. Para las empresas que NO tienen un ERTE FUERZA MAYOR vigente y tienen o no un ERTE ETOP (por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción), se contemplan los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

a) ERTE por IMPEDIMENTO: las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre de 2020, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones de cuota:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%
  • Empresas con 50 trabajadores o más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.

b) ERTE por LIMITACIONES: las empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020 podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones de cuota:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 100% en el mes de octubre, del 90% en el mes de noviembre, del 85% en el mes de diciembre y del 80% en el mes de enero.
  • Empresas con 50 trabajadores o más de 50 trabajadores: exoneración del 90% en el mes de octubre, del 80% en el mes de noviembre, del 75% en el mes de diciembre y del 70% en el mes de enero.

Este Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo comprende muchas más modificaciones y novedades en torno a otros ámbitos que pueden consultar en el siguiente BOE.

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