Hoy desde el Bufete Javier Guerrero os queremos mostrar las diferencias que existen entre la discapacidad y la incapacidad. Aunque son dos términos que con frecuencia se confunden, tienen poco en común y por ello vamos a conocer sus diferencias.
¿Qué es la discapacidad?
La discapacidad es lo que antiguamente se conocía como “minusvalía” y cuya finalidad es la de medir a través de un porcentaje la reducción en la aptitud que tiene una persona para desarrollar las actividades de la vida diaria.
La discapacidad puede ser física, psíquica o intelectual y sus principales hitos de baremación son:
Inferior al 33%: Si el porcentaje es inferior al 33% no se considera la condición de persona con discapacidad. Si este es su caso, puede contactar con nuestro Bufete de abogados para recibir asesoramiento.
33%: Es el punto inicial a partir del cual se tiene la condición de persona con discapacidad.
65%: A partir de este porcentaje se puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez si se cumplen los demás requisitos que se exigen para su percepción.
¿Dónde se valora la discapacidad?
La condición de persona con discapacidad es valorada y reconocida por las Consejerías de Asuntos Sociales de cada Comunidad Autónoma. Más adelante profundizaremos en cómo solicitarla, la valoración que se lleva a cabo y su obtención.
¿Qué es la incapacidad?
La incapacidad es un concepto de tipo profesional que hace referencia a la imposibilidad que padece una persona para realizar un determinado trabajo. Hacemos mención a la Incapacidad temporal, situación común y transitoria a la que normalmente se le conoce como “baja médica”.
La incapacidad la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en ella se distinguen cuatro niveles:
Incapacidad permanente parcial: Aquél cuadro clínico que disminuye sensiblemente la capacidad de un trabajador para desempeñar su profesión habitual pero no la impide.
Incapacidad permanente total: Es el cuadro clínico que impide al trabajador desarrollar las principales tareas de su profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta: Cuando las dolencias que padece le impiden desempeñar cualquier tipo de profesión.
Gran invalidez: Cuando el trabajador padece un cuadro clínico que no sólo le impide desarrollar cualquier trabajo sino que necesita de una tercera persona para realizar las tareas básicas de la vida diaria (comer, vestirse, asearse, etc.).
La declaración de estar afectado por una incapacidad permanente dará lugar a una prestación a cargo del INSS que irá desde una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal en el caso de la incapacidad permanente parcial hasta una pensión mensual equivalente al 150% de la base de cotización en el caso de la gran invalidez.
Conclusión
Tener la condición de persona con discapacidad no es lo mismo que encontrarse en una situación de incapacidad. Cada una de ellas implica unos trámites distintos, una baremación y proceso particular, así como unos beneficios distintos.
¿Te podemos ayudar?
Ponemos a vuestro servicio nuestra experiencia y compromiso en el tratamiento legal de la discapacidad y la incapacidad. Podéis encontrarnos en pleno centro de Almería, en la calle San Pedro, nº13, 1º-Izqda. 04001, Almería, en el teléfono 950 083 802, o contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra web. Además, podéis seguirnos a través de nuestro Facebook para manteneros informados de todas nuestras publicaciones.
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