Hoy desde el blog de Bufete de abogados Javier Guerrero queremos compartir con vosotros uno de los cuatro grados de incapacidad permanente más frecuente, nos referimos a la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Se alude a incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando un trabajador/a no puede desempeñar las labores principales de su profesión, pero sí las de otras profesiones distintas.
¿A qué se refiere con profesión habitual?
Nos encontramos con dos casos que van a depender de la circunstancia en la que se produce:
- Enfermedad común: en este caso se entiende por profesión habitual aquella que se ha desarrollado durante los últimos 12 meses.
- Accidente: en este caso se entiende por profesión habitual la que se estaba realizando en el momento del accidente.
¿Qué beneficios recibe una persona con la incapacidad permanente total reconocida?
La indemnización que percibe el trabajador al que se le reconoce una incapacidad
permanente total es la del 55% de la base de cotización que venía percibiendo.
Por este motivo es por el que vulgarmente se la conoce como “la media paga”.
Una vez reconocida la Incapacidad Permanente Total para la profesión
habitual, el trabajador percibirá esa indemnización, que se le sumará al sueldo
del nuevo trabajo que desempeñe, debiendo ser esa una nueva profesión
compatible con las dolencias que padece el trabajador y, lógicamente, no podrá tratarse
ni de la misma profesión que venía ejerciendo anteriormente ni de ninguna otra
de características similares de aquélla por la que obtuvo la incapacidad.
Si el trabajador tiene más de 55 años y no tiene otro trabajo, puede solicitar que se le conceda un complemento del 20%, con lo que el total de la pensión pasaría a ser del 75% de la base de cotización.
¿Es revisable la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total, al igual que todas las incapacidades, son revisables, siempre y cuando el trabajador no esté jubilado, bien a instancia del propio interesado (porque haya un empeoramiento y piense que merece un mayor grado) o bien de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Profesiones en las que puede desarrollarse
La Incapacidad Permanente Total suele producirse principalmente en
profesiones de tipo físico, donde el trabajador se ve sometido a grandes
requerimientos mecánicos que le exigen encontrarse en todo momento en un estado
de forma óptimo.
La Incapacidad Permanente Total suele producirse principalmente en profesiones de tipo físico, donde el trabajador se ve sometido a grandes requerimientos mecánicos que le exigen encontrarse en todo momento en un estado de forma óptimo.
Es el caso, por ejemplo, de los albañiles, mozos de almacén, mecánicos,
socorristas, vigilantes jurados, etc. También el de profesiones donde se exige
estar en plenas facultades mentales por el elevado grado de concentración
continua que requieren, p.ej., conductores de autobuses o camiones,
controladores aéreos, encargados de manejar maquinaria peligrosa, etc.
En estas circunstancias, dolencias que no supondrían un obstáculo para desarrollar una profesión sedentaria o que no exija un elevado grado de concentración, sin embargo, pueden impedir llevar a cabo una determinada profesión que requiera de un gran esfuerzo físico o mental.
Bufete Javier Guerrero: Especialistas en Incapacidad Permanente
Si te encuentras en un
caso similar a los citados anteriormente o tienes dudas sobre alguna cuestión
referente a la incapacidad y discapacidad, puedes obtener nuestro asesoramiento
especializado. Recuerda que en Bufete de abogados somos especialistas y
contamos con una dilatada experiencia en casos de Incapacidad Permanente, por
ello, estamos preparados para luchar por tus derechos.
Nos encontramos en pleno centro de Almería, en la calle San Pedro, nº13, 1º-Izqda. 04001, Almería, en el teléfono 950 083 802,
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