Hoy en día lamentablemente, cualquier ciudadano está expuesto a contraer la Covid-19 si no se toman las medidas adecuadas, y más aún en el lugar de trabajo en el que trascurres casi toda la jornada. Por ello, en Bufete Javier Guerrero queremos ponerte al día sobre qué supone contraer esta enfermedad durante la ocupación de tu trabajo.
La legislación laboral determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Según establece la Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, mientras dure el actual estado de alarma y de forma excepcional, se va a considerar que la prestación por baja médica o el aislamiento derivado de haber contraído la Covid-19 son situación asimilada a accidente de trabajo.
Si se demuestra que el contagio se produjo en el puesto de trabajo, no será considerada situación asimilada a accidente de trabajo sino accidente de trabajo propiamente dicho.
¿Qué diferencia existe?
Si se demuestra que el contagio se produjo en el trabajo y de alguna forma hubo una negligencia del empresario, encargado de proteger a sus trabajadores, será la empresa la que deberá hacerse cargo de los recargos en las prestaciones económicas que el accidente de trabajo conlleva, así como de abonar al trabajador las indemnizaciones correspondientes. Además, podría incluso responder penalmente por haber incurrido en la comisión de un delito.
Si por el contrario, el contagio se produjo fuera del lugar de trabajo, será la Seguridad Social la que abone las prestaciones y el recargo. En este caso no existiría responsabilidad del empresario ya que el contagio se produjo fuera de su ámbito.
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