Todos sabemos de la importancia que tiene la salud, y más aún en las circunstancias actuales que estamos viviendo por la COVID-19.
Por ello, en Bufete Javier Guerrero nos resulta especialmente importante que conozcáis cómo y cuándo reclamar en caso de que se produzca una negligencia médica.
Existe negligencia médica cuando algún profesional de la sanidad en su actuación comete una imprudencia que provoca un daño relevante.
¿Cuáles son los tipos de prestación médica?
Es fundamental distinguir entre medicina necesaria (también llamada curativa, asistencial o terapéutica) y medicina voluntaria (también llamada satisfactiva), prestaciones que con frecuencia se confunden.
Medicina necesaria
Podríamos definir la medicina necesaria como aquella asistencia médica de carácter obligado para el paciente en aras a mantener o recuperar su salud, p.ej.: Tratamiento de una infección.
En este caso, el régimen contractual entre médico y paciente es el de un arrendamiento de servicios, donde el profesional no está obligado a procurar un resultado al paciente sino a actuar conforme con la lex artis medica del momento, es decir, conforme con el estado de la Medicina y su técnica en el tiempo en que se produce la asistencia médica.
Medicina voluntaria
Por el contrario, la medicina voluntaria es la que es elegida por el paciente sin que exista una necesidad para su aplicación, sino con una intención de mejorar el aspecto estético o anular su capacidad reproductiva, p.ej.: Una rinoplastia.
En esta situación la relación entre médico y paciente se asemeja mucho al arrendamiento de obra, donde el paciente contrata los servicios del profesional para conseguir un resultado determinado.
Diferencias entre medicina pública o privada
A la hora de reclamar por una negligencia médica tenemos también que distinguir si la prestación sanitaria incorrecta se procuró en la sanidad pública o privada.
Si la negligencia se ha ocasionado en la sanidad pública, la responsable será la Administración Pública titular del centro médico y habrá que reclamarle los daños ocasionados en vía administrativa a través de una reclamación patrimonial. Posteriormente, en caso de que finalice la vía administrativa sin satisfacer nuestras pretensiones, acudiremos a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Por el contrario, si ha sido en un centro privado, tendremos que reclamar extrajudicialmente a través de cualquier medio que deje constancia de nuestra reclamación (p.ej.: burofax, telegrama o requerimiento notarial).
En el caso de que no obtengamos una respuesta conforme, quedará abierta la vía jurisdiccional civil.
¿De qué plazo dispongo para reclamar la negligencia?
El plazo para reclamar cualquier negligencia médica es de un año desde que se cometió, si bien hay que tener en cuenta dos factores:
- Que se empieza a contar desde que se estabilizaron las secuelas de la negligencia, es decir, desde que conocemos el alcance exacto de las lesiones.
- Que este plazo se puede interrumpir tantas veces como queramos siempre que quede constancia de que antes de que transcurra hemos reclamado la indemnización de los daños ocasionados.
Bufete Javier Guerrero puede ayudarte
En Bufete Javier Guerrero estamos especializados en asesoramiento y apoyo legal a todas aquellas personas que han podido ser víctimas de una negligencia médica.
Puedes encontrarnos en el teléfono 950 083 802 de lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.
También puede consultarnos a través del correo electrónico javier@bufeteguerreroacosta.com, del formulario de contacto de nuestra web y seguirnos en nuestra red social Facebook para estar al tanto de todas las novedades y publicaciones.